Resumen del Artículo Disposición final segunda

Artículo Disposición final segunda del Código Civil de Cataluña - Libro IV (Sucesiones) (CCCat-L4) — Disposición final segunda. Modificación del libro quinto del Código civil de Cataluña. Se hacen las siguientes modificaciones en el libro quinto del Código civil de Cataluña: a) En el artículo 511-3.1 se sustituye la expresión «su destino» [llur destinació] por «su destino» [la…

CCCat-L4VigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo Disposición final segundaDisposición final segunda

Disposición final segunda. Modificación del libro quinto del Código civil de Cataluña.

Se hacen las siguientes modificaciones en el libro quinto del Código civil de Cataluña:

a) En el artículo 511-3.1 se sustituye la expresión «su destino» [llur destinació] por «su destino» [la seva destinació].

b) En el artículo 521-6.1 se sustituye la expresión «y que pueden unir» por «y pueden unir».

c) En el artículo 531-9.4 se sustituye la expresión «del Código de sucesiones por causa de muerte» por «del libro cuarto».

d) En el artículo 531-18.2 se sustituye la expresión «el artículo 166 del Código de sucesiones» por «el artículo 428-6».

e) En el artículo 531-19.6 se sustituye la expresión «por los artículos del 87 al 89 del Código de sucesiones» por «por el artículo 431-27».

f) En el artículo 541-1.1 se sustituye la expresión «a disfrutar y disponer de ellos» [a gaudir-n’hi i disposar-n’hi] por «a disfrutar y disponer de ellos» [a gaudir-ne i disposar-ne].

g) En el artículo 541-2 se sustituye la expresión «con su función social» [amb llur funció social] por «con su función social» [amb la seva funció social].

h) En el artículo 544-6.2 se suprime la frase «En este caso, no es preciso que los actores prueben la ilegitimidad de la perturbación.»

i) Se añade un apartado, el 3, al artículo 544-6, con el siguiente texto: «En el ejercicio de la acción negatoria no es preciso que los actores prueben la ilegitimidad de la perturbación».

j) En el artículo 553-40.2 se sustituye la expresión «ocupantes del elemento común» por «ocupantes del elemento privativo».

k) En el artículo 561-1.2 se sustituye la expresión «el Código de sucesiones» por «el libro cuarto».

l) En el artículo 561-13.2 se sustituye la expresión «la nuda propiedad de una finca hipotecada» por «la plena propiedad de una finca hipotecada».

m) En el artículo 561-15 se sustituye la expresión «el artículo 204 del Código de sucesiones» por «el artículo 426-10».

n) En el artículo 568-18.1 se sustituye la expresión «puede ejercerse, en caso de venta o dación en pago de una finca rústica de superficie inferior a la de la unidad mínima de cultivo, a favor» por «puede ejercerse en caso de venta o dación en pago de una finca rústica de superficie inferior a la de la unidad mínima de cultivo a favor».

o) En el artículo 569-10.3 se sustituye el fragmento de texto «pueden disponer libremente del bien. En este caso, las cargas preexistentes subsisten, salvo que» por «pueden disponer libremente del bien, con subsistencia de las cargas preexistentes, salvo que».

p) En el artículo 569-41.1 se sustituye la expresión «si la caución a que se refiere el artículo 207 del Código de sucesiones» por «si la garantía a que se refiere el artículo 426-21».

q) En el artículo 569-41.3 se sustituye la expresión «los artículos del 217 al 228 del Código de sucesiones» por «los artículos 426-36 a 426-43».

r) En el artículo 569-42.2 se sustituye la expresión «de iniciativa popular» por «de iniciativa particular».

Norma publicada: 10 de julio de 2008

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición final segunda

¿Qué dice el Artículo Disposición final segunda del CCCat-L4?

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¿El Artículo Disposición final segunda del CCCat-L4 está vigente?

El artículo Disposición final segunda del CCCat-L4 está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo Disposición final segunda dentro del CCCat-L4?

Se encuentra en la estructura: LIBRO CUARTO › CAPÍTULO V.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición final segunda?

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